Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 93
En vigor desde 26 mar 2015
A fin de garantizar el cumplimiento efectivo y el correcto desempeño de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas riojanas y la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos, la Administración autonómica deportiva tiene las siguientes competencias y atribuciones:
1. Realizar o solicitar auditorias externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo que podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por el presidente, por la Asamblea General o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa.
2. Conocer, a través de su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja, la documentación económica susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas y que refleje la imagen fiel de su actividad económica.
3. Instar ante el Tribunal del Deporte de La Rioja la suspensión provisional de los miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiese recaer, cuando se incoe contra ellos procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves como consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.
4. Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.
5. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
6. En los casos de notoria inactividad, o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la consejería competente en materia deportiva, en la forma que se establezca reglamentariamente, podrá intervenir la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. Para tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una Comisión Gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.
De igual forma, la Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas riojanas, sin que dicha avocación suponga la intervención de la federación respectiva.
7. La consejería competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Tribunal del Deporte de La Rioja, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.
8. Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-93