Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Deporte en edad escolar
Art. 53
En vigor desde 26 mar 2015
1. Las asociaciones de padres y madres de alumnos, por propia iniciativa o en colaboración con las entidades deportivas riojanas, incentivarán la organización de actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendo percibir las ayudas materiales y económicas que, en su caso, se establezcan, así como la colaboración del profesorado del centro.
2. El Gobierno de La Rioja distinguirá, en la forma que se establezca reglamentariamente, a los centros docentes que realicen proyectos deportivos que promuevan el ejercicio físico y el deporte tanto dentro como fuera del horario lectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-53