Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deporte federado

Art. 48

En vigor desde 26 mar 2015
1. Los servicios de apoyo al deportista son un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, que la Administración deportiva pone a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar la preparación con vistas a alcanzar el máximo rendimiento deportivo. 2. Los deportistas de tecnificación y de rendimiento, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tendrán preferencia en el uso de estos servicios.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-48

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