Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ejercicio físico y deporte de recreación y ocio
Art. 57
En vigor desde 26 mar 2015
1. Tendrán la consideración de actividades más apropiadas para el ejercicio físico y para el deporte de recreación y ocio, las relativas a caminar, correr, montar en bicicleta y nadar, en consideración a su capacidad para generar un hábito saludable y a la facilidad de acceso al entorno necesario para su práctica.
2. Serán prioritarias para las administraciones públicas la promoción y ejecución de los proyectos y programas de ejercicio físico y deporte de recreación y ocio que contengan las actividades asociadas a la locomoción descritas en el apartado anterior.
3. La Administración autonómica desarrollará las acciones y campañas necesarias para concienciar sobre la adecuada utilización de los espacios naturales en la práctica deportiva, concienciar en materia de seguridad vial con objeto de prevenir accidentes de los deportistas que utilizan las vías públicas, así como para fomentar la iniciación a la natación entre los más jóvenes.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-57