Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Deporte organizado no federado

Art. 55

En vigor desde 26 mar 2015
Se entiende por deporte organizado no federado el planificado, diseñado y desarrollado al margen de las federaciones deportivas riojanas, por personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por esta ley para los organizadores, practicado por deportistas sin licencia ni habilitación deportiva.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-55

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