Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ejercicio físico y deporte de recreación y ocio
Art. 56
En vigor desde 26 mar 2015
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo y de mejora de la salud.
2. Tendrá la consideración de deporte de recreación y ocio el que se practica en el tiempo libre, de manera particular o asistiendo a clases dirigidas, por placer y diversión, para mejorar su condición física y su salud, sin ninguna intención de competir o superar a un adversario.
3. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio.
4. Las actividades deportivas en familia, el deporte de recreación y ocio, y las actividades asociadas a la locomoción, sea en instalaciones deportivas, en el medio natural o en el urbano, recibirán el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas, con especial atención a los juegos tradicionales que se practican por los niños en parques y espacios abiertos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-56