Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 26 mar 2015
1. El Gobierno de La Rioja apoyará y tutelará a los deportistas de tecnificación y a los de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente a los no profesionales, sin perjuicio de los beneficios que se establezcan a nivel estatal para los deportistas de alto nivel, estableciendo, entre otras, las siguientes medidas específicas de protección y apoyo: a) Medidas que faciliten el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y la actividad física, encaminados a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica. b) Medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral, especialmente en las convocatorias de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Becas y ayudas en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación. d) Medidas que favorezcan su preparación y entrenamiento deportivo. e) Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de instalaciones deportivas y servicios que oferte la Administración pública autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. f) La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas. g) Cualesquiera otros beneficios que el Gobierno de La Rioja pueda establecer, mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de estos deportistas. 2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborarán en la detección, seguimiento y tutela de los deportistas de tecnificación y de alto rendimiento. 3. Para el acceso a las medidas de protección y beneficios establecidos por la presente ley, los deportistas deberán figurar en los programas de tecnificación deportiva de las respectivas federaciones deportivas riojanas u obtener de la Administración competente en materia deportiva el reconocimiento de la condición de deportista riojano de alto rendimiento. 4. La concreción de los beneficios, su extensión y los colectivos a los que se apliquen se determinarán reglamentariamente en atención a la relevancia, repercusión social y oportunidad de la respectiva actividad, así como a los objetivos deportivos de la Administración autonómica riojana.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-35

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