Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 160
160 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Privación definitiva de la licencia o habilitación federativa.
b) Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
c) Privación definitiva de los derechos de socio.
d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.
e) Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria.
f) Suspensión temporal de la licencia o habilitación federativa entre uno y cuatro años.
g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
h) Suspensión temporal de los derechos de socio entre uno y cuatro años.
i) Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación.
j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada.
k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.
l) Pérdida o descenso de categoría deportiva.
2. Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-160