Art. 138
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

138 / 218
En vigor desde 26 mar 2015
1. Para su adecuada programación, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, se elaborará el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos a partir de la documentación y estudios técnicos disponibles, así como de los datos que ofrezca el censo de instalaciones deportivas. 2. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos clasificará la tipología de las instalaciones deportivas de uso público a través de diversos niveles de planeamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-138