Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 15 mar 2015
1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende a la persona mediadora, a las instituciones de mediación, quienes deberán guardar secreto profesional y a las demás personas intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto en los supuestos legalmente establecidos.
2. No está sujeta al principio de confidencialidad y secreto profesional la información obtenida que no sea personalizada, siempre que se utilice para fines estadísticos, de formación o investigación, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-8