Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 mar 2015
1. La Consejería competente en materia de familia ejercerá las siguientes funciones en materia de mediación social y familiar:
a) Fomentar la colaboración con la Administración de Justicia, los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y cualesquiera otras entidades públicas y privadas para facilitar el desarrollo de la mediación social y familiar.
b) Asegurar la calidad de los servicios de mediación prestados a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar.
c) Establecer las retribuciones de las personas mediadoras que presten sus servicios a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha en los supuestos de mediación gratuita contemplados en esta ley.
d) Acreditar los estudios y la formación necesaria para el desempeño de las funciones de mediación social y familiar a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar.
e) Designar a la persona mediadora en los casos reglamentariamente establecidos.
f) Apoyar y asesorar a los persona mediadora para el mejor ejercicio de su función.
g) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos previstos en título IV de la presente ley.
h) Realizar la inspección y seguimiento de las actuaciones de mediación social y familiar, incluidas las de carácter formativo, que se desarrollen por el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar.
i) Recopilar información sobre los procedimientos de mediación que se lleven a cabo a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar a efectos estadísticos.
j) Las restantes atribuidas en la presente ley o en cualquier otra disposición.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-5