Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 mar 2015
1. El coste de la mediación prestada a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar es el del precio público que se establezca y será asumido por las partes y se dividirá por igual entre ellas, cuando se trate de mediación entre personas adultas, salvo pacto en contrario.
2. La Administración podrá proporcionar el servicio especializado de mediación de forma gratuita:
a) Para las personas contempladas en el artículo 2.a), cuando sean derivadas desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, desde los Servicios Especializados de Familia y Menores o desde otros Servicios Sociales Especializados, para evitar situaciones de conflictividad grave o casos de violencia entre las partes, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
b) En los casos de mediación para la conciliación y reparación extrajudicial del daño en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores.
c) En los casos de mediación para la búsqueda de orígenes en adopción.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-10