Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 mar 2015
Se consideran conflictos que pueden ser objeto de la mediación social y familiar, los siguientes: a) Los conflictos relativos al régimen de relación y comunicación de los menores con sus progenitores y demás parientes y personas del ámbito familiar. b) Los conflictos relativos a los procesos de ruptura de pareja. c) Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes. d) Los conflictos relativos a la atención y el ejercicio de la tutela o curatela de personas con capacidad jurídica limitada y personas en situación de dependencia con las que exista una relación de parentesco. e) Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, la familia de acogida y/o la familia biológica cuando afecten a menores de edad, o cuando se pretenda facilitar la comunicación entre aquellos como consecuencia de que se haya ejercitado el derecho a conocer los datos de los orígenes biológicos del adoptado. f) Los conflictos entre los miembros de la comunidad escolar, profesores, alumnos y padres. g) Los conflictos surgidos en el ámbito sanitario, estableciendo contextos de diálogo que promuevan una mejor relación interpersonal entre las partes. h) Los conflictos entre los responsables de las instituciones públicas o entidades sociales y personas usuarias de las mismas. i) Los conflictos existentes entre la víctima y el menor infractor. j) Cualesquiera otros conflictos que afecten a las personas mencionadas en el artículo 2.a) y se encomienden a los servicios de mediación de la Consejería competente en materia de familia.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-3

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