Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 15 mar 2015
1. La Consejería competente en materia de familia ejercerá las siguientes funciones en materia de mediación social y familiar: a) Fomentar la colaboración con la Administración de Justicia, los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y cualesquiera otras entidades públicas y privadas para facilitar el desarrollo de la mediación social y familiar. b) Asegurar la calidad de los servicios de mediación prestados a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar. c) Establecer las retribuciones de las personas mediadoras que presten sus servicios a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha en los supuestos de mediación gratuita contemplados en esta ley. d) Acreditar los estudios y la formación necesaria para el desempeño de las funciones de mediación social y familiar a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar. e) Designar a la persona mediadora en los casos reglamentariamente establecidos. f) Apoyar y asesorar a los persona mediadora para el mejor ejercicio de su función. g) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos previstos en título IV de la presente ley. h) Realizar la inspección y seguimiento de las actuaciones de mediación social y familiar, incluidas las de carácter formativo, que se desarrollen por el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar. i) Recopilar información sobre los procedimientos de mediación que se lleven a cabo a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar a efectos estadísticos. j) Las restantes atribuidas en la presente ley o en cualquier otra disposición.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-5