Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 15 mar 2015
1. El procedimiento de mediación terminará por las siguientes causas:
a) Por la consecución de un acuerdo, total o parcial, entre las partes.
b) Por desistimiento de cualquiera de las partes.
c) Por decisión de la persona mediadora en los casos previstos en la presente ley y, en especial, cuando, una vez iniciado el procedimiento, se den las circunstancias descritas en el artículo 12 c).
d) Por transcurso del plazo acordado, si no se acordase una prórroga.
2. La persona mediadora extenderá un acta final en la que hará constar la causa de terminación del procedimiento de mediación.
3. Si la causa de terminación fuera el acuerdo entre las partes, la persona mediadora hará constar de manera clara y comprensible los acuerdos alcanzados.
4. Si la causa de la terminación fuera alguna de las otras expresadas en esta ley, la persona mediadora hará constar que el procedimiento ha terminado, respectivamente, bien por desistimiento de cualquiera de las partes, bien por decisión suya, bien por transcurso del plazo, o por ser intentada sin efecto.
5. El acta final se firmará por la persona mediadora y por las partes. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la persona mediadora hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-22