Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 15 mar 2015
1. En los supuestos de mediación social y familiar gratuita corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia la designación de la persona mediadora, de entre quienes formen parte del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
2. En los restantes supuestos de mediación social y familiar, las partes elegirán, de común acuerdo, a la persona mediadora de entre quienes formen parte del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
3. En los supuestos de mediación en la búsqueda de orígenes la mediación se llevará a cabo por uno o varios técnicos adscritos al servicio competente en materia de menores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de familia. La designación de los técnicos, corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia.
4. En los supuestos de mediación, conciliación y reparación en el ámbito de la responsabilidad penal de menores, la mediación se llevará a cabo por técnicos adscritos al servicio al que corresponda la ejecución de medidas judiciales de la Consejería competente en materia de menores o por entidades acreditadas.
5. El procedimiento para la designación de la persona mediadora, será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-19