Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 15 mar 2015
La Dirección General competente en materia de familia prestará el servicio para la búsqueda de orígenes de personas adoptadas a través de personal propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil