Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 15 mar 2015
1. El mediador familiar convocará a las partes a una primera sesión informativa, en la que les explicará, de manera comprensible, los principios y efectos de la mediación familiar. 2. En la sesión inicial, la persona mediadora y las partes acordarán las cuestiones que deban examinarse y planificarán el desarrollo de las sesiones. 3. De la sesión inicial se levantará acta, en la cual se expresará el lugar y la fecha de inicio, la identificación de las partes y del mediador familiar y los datos más relevantes relacionados con el procedimiento de mediación. El acta será firmada por la persona mediadora y las partes, entregándose un ejemplar a cada una de ellas.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-20

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