Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 15 mar 2015
1. Las partes que intervengan en un procedimiento de mediación tienen las siguientes obligaciones: a) Actuar de buena fe en el procedimiento, proporcionando a la persona mediadora la información necesaria sobre el conflicto. b) Asistir personalmente a las sesiones. c) Tener en cuenta el interés superior de los menores, así como los intereses de personas con discapacidad o en situación de dependencia cuando tengan relación con el procedimiento de mediación. d) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación. e) Satisfacer el precio público correspondiente, excepto en los casos de mediación gratuita. 2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la finalización del procedimiento de mediación.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-16

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