Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 nov 2014
El Parlamento Vasco, en el caso de la institución del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, garantizará mediante sus servicios administrativos la creación de los registros regulados en la presente ley y regulará los demás procedimientos.
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