Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

36 / 45
En vigor desde 1 nov 2014
El Parlamento Vasco, en el caso de la institución del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, garantizará mediante sus servicios administrativos la creación de los registros regulados en la presente ley y regulará los demás procedimientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2014/06/26/1#disposicion-adicional-tercera