Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 nov 2014
A los miembros de las entidades locales les serán de aplicación los principios de actuación y de conducta establecidos en los artículos 5, 6 (excepto el apartado 6), 7 y 8.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#disposicion-adicional-segunda