Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 nov 2014
1. Quienes desempeñen cargos públicos, sin perjuicio de las compensaciones o prestaciones que pudieran corresponderles según la normativa específica, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo.
2. A estos efectos, se considera que habrá existido relación directa cuando el cargo público, los órganos de él dependientes, por delegación o sustitución, o sus superiores a propuesta de él, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas, sociedades o entidades, o hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en los que se hubiera adoptado alguna resolución en relación con las mismas.
3. Se excluyen del concepto de relación directa empleado en el número anterior aquellos supuestos en los que las resoluciones referidas hayan sido dictadas o adoptadas por la mera pertenencia de la empresa, sociedad o entidad destinataria de las mismas a un colectivo que se identifique por el cumplimiento de requisitos o condiciones objetivas establecidas con carácter general y sin formar parte de un procedimiento administrativo de carácter competitivo entre distintos sujetos concurrentes.
Tampoco se considerará que existe relación directa cuando la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva lo haya sido en el sentido propuesto por un órgano técnico colegiado, cuando entre las facultades de este se incluyan las de propuesta de resolución, y siempre que la composición del órgano colegiado no haya sido decidida por el cargo público que acuerde la resolución.
4. Asimismo, los cargos públicos a que se refiere el primer apartado de este artículo, y durante el mismo periodo de tiempo, no podrán celebrar, por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más de un 10 %, contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración y los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios como cargos públicos, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
5. Durante el periodo de los dos años posteriores al cese en el cargo público deberán efectuar declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.
La declaración se realizará ante el órgano de gestión al que se refiere el artículo 24 de la presente ley, que, en el plazo de un mes, se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará a la persona interesada y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.
6. Cuando el órgano de gestión al que se refiere el artículo 24 de la presente ley estime que la actividad privada que se quiere desempeñar vulnera lo previsto en el apartado 1 anterior, se lo comunicará en el plazo de 10 días a la persona afectada y a la empresa o sociedad a la que fuera a prestar sus servicios, que formularán las alegaciones que tengan por convenientes. Analizadas las alegaciones, en el plazo de 10 días, propondrá al órgano competente la resolución que proceda.
7. Recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el plazo otorgado, el Registro de Personal elaborará una propuesta de resolución al titular del departamento del que dependa la materia de función pública, que adoptará la resolución que corresponda en relación con la compatibilidad de la actividad comunicada conforme a la regla establecida en el presente artículo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la declaración inicial establecida en el apartado 5 anterior. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya dictado la resolución sobre la compatibilidad de la actividad, la persona interesada podrá iniciar su desempeño.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-18