Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 mar 2014
Los procedimientos de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perros de asistencia, así como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse. Únicamente respecto a los expedientes sancionadores, se tendrá en cuenta la normativa más beneficiosa para la persona infractora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/02/21/1#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil