Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 mar 2014
Los procedimientos de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perros de asistencia, así como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse. Únicamente respecto a los expedientes sancionadores, se tendrá en cuenta la normativa más beneficiosa para la persona infractora.
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