Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 mar 2014
Las administraciones locales de las Illes Balears, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, adecuarán sus ordenanzas municipales a las disposiciones contenidas en la misma.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#disposicion-transitoria-segunda