Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 mar 2014
Las personas propietarias y/o usuarias de otros tipos de perros de asistencia existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley tendrán que adecuarlos, en el plazo de un año, a las condiciones que establece esta ley para que pueda ratificarse su condición de perro de asistencia.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#disposicion-transitoria-primera

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