Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 mar 2014
En el momento oportuno, se creará el Registro de Centros de Adiestramiento y quedará vinculado a lo que determine la administración competente en servicios sociales.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#disposicion-adicional-cuarta

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