Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 mar 2014
El Gobierno de las Illes Balears, a través de consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 18 meses elaborará la normativa que regule la documentación oficial que recoge el artículo 14 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#disposicion-transitoria-cuarta