Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

34 / 40
En vigor desde 2 mar 2014
Las personas propietarias y/o usuarias de otros tipos de perros de asistencia existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley tendrán que adecuarlos, en el plazo de un año, a las condiciones que establece esta ley para que pueda ratificarse su condición de perro de asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/02/21/1#disposicion-transitoria-primera