Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 2 mar 2014
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves.
2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate, respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves, graves o leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones se computará a partir del día en el que se ha cometido la infracción. Interrumpirá su prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente de que se convierta en firme la resolución por la que se imponga la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a empezar el plazo si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-27