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Art. 97

En vigor desde 21 mar 2014
Se consideran pastos, a los efectos del presente título, los productos vegetales derivados de terrenos rústicos que puedan servir para la alimentación del ganado extensivo y específicamente las hierbas y forrajes procedentes de terrenos agrícolas y forestales y los productos secundarios de las explotaciones agrícolas.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-97

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