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Art. 95

En vigor desde 21 mar 2014
Corresponde a las Cámaras Agrarias Provinciales el asesoramiento jurídico-administrativo de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento por las mismas de las funciones que les corresponden en relación con las materias de interés colectivo agrario.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-95

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