Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 21 mar 2014
1. Corresponde a la consejería competente en materia agraria el ejercicio de las competencias administrativas recogidas en el presente título y en su normativa de desarrollo. En el ejercicio de dichas competencias se actuará en coordinación con la consejería competente en materia forestal en aquellos supuestos en los que los aprovechamientos gestionados por las Juntas Agrarias Locales afecten a masas forestales que representen una superficie significativa en relación con la superficie total sometida al régimen de ordenación común. 2. Corresponderá a la consejería competente en materia agraria, la tutela, control y supervisión de las Juntas Agrarias Locales en la forma que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-96

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