Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
En vigor desde 21 mar 2014
Reglamentariamente se determinarán las condiciones que deberá reunir el polígono único o polígonos ganaderos en los que se dividan los terrenos sometidos a ordenación común de pastos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-101