Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 21 mar 2014
El aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común podrá realizarse:
a) Mediante pastoreo en régimen colectivo, tanto en aquellos municipios o entidades locales donde no exista una delimitación de polígonos en las ordenanzas de pastos como en aquellos otros en las que, existiendo ésta, así se acuerde por la Junta Agraria Local antes del inicio del año ganadero.
b) Mediante la asignación de los polígonos establecidos en las respectivas ordenanzas de pastos.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-102