Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. 86

En vigor desde 21 mar 2014
1. A efectos de lo establecido en esta ley, la consejería competente en materia agraria podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización. 2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 85 de esta ley durante dos años consecutivos. 3. La declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra respecto a una parcela o finca rústica conllevará, previa tramitación del expediente expropiatorio correspondiente, la cesión temporal de uso al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, por un plazo no inferior a diez años ni superior a treinta, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación. 4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, así como el derivado de dicha declaración.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-86

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