Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 21 mar 2014
Ostentará la condición de Junta Agraria Local y, por consiguiente, la capacidad para actuar como tal en su ámbito territorial, una única asociación de agricultores y ganaderos y titulares de predios forestales y propietarios de terrenos sometidos a pastos de ordenación común por cada localidad, constituida sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del derecho de asociación para fines de interés general.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-88