Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V
Art. 81
En vigor desde 21 mar 2014
El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León estará constituido, entre otros, por:
a) Las parcelas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.
b) Las parcelas agrarias cuyo titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.
c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, una vez transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración sea firme, salvo las tierras que tengan otro destino.
d) Las parcelas agrarias que puedan adquirirse por expropiación forzosa de acuerdo con la legislación vigente.
e) Las parcelas agrarias que hayan sido objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de esta ley.
f) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-81