Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 45

En vigor desde 21 mar 2014
1. El procedimiento de concentración parcelaria se iniciará mediante Declaración de utilidad pública y urgente ejecución y comprenderá las siguientes fases: a) Bases Provisionales. b) Bases Definitivas. c) Proyecto de reordenación. d) Acuerdo de reordenación. e) Acta de reordenación. 2. Con carácter previo a la publicación de la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la concentración parcelaria. 3. Reglamentariamente se desarrollará cada una de las fases del procedimiento de concentración parcelaria.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-45

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