Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 45
45 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. El procedimiento de concentración parcelaria se iniciará mediante Declaración de utilidad pública y urgente ejecución y comprenderá las siguientes fases:
a) Bases Provisionales.
b) Bases Definitivas.
c) Proyecto de reordenación.
d) Acuerdo de reordenación.
e) Acta de reordenación.
2. Con carácter previo a la publicación de la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la concentración parcelaria.
3. Reglamentariamente se desarrollará cada una de las fases del procedimiento de concentración parcelaria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-45