Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 21 mar 2014
1. Las Administraciones Públicas que pudieran verse afectas por el procedimiento de concentración parcelaria habrán de comunicar a la consejería competente en materia agraria las actuaciones previstas sobre las zonas de concentración parcelaria acordadas, a fin de que puedan reflejarse en el expediente de concentración. 2. La consejería competente en materia agraria facilitará la información necesaria a aquellas Administraciones que puedan verse afectadas. En este sentido, el procedimiento que desarrolle la concentración parcelaria deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-43

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