Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario

Art. 49

En vigor desde 21 mar 2014
1. Tras la publicación de las Bases Definitivas, se aprobará el Proyecto de reordenación por la consejería competente en materia agraria, en el que se indicarán las fincas de reemplazo que en un principio se asignan a cada participante, así como la relación de las servidumbres prediales que en su caso hayan de establecerse según las conveniencias de la nueva ordenación de la propiedad. Dicho proyecto de reordenación se someterá a un período de información pública en los términos que se fijen reglamentariamente. 2. La consejería competente en materia agraria, mediante resolución motivada, podrá someter a información pública el proyecto de reordenación parcelaria aun cuando las bases no sean firmes.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-49

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