Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario

Art. 48

En vigor desde 21 mar 2014
1. La Comisión Local, tras el período de información pública de las Bases Provisionales, las elevará a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas. 2. Las Bases Definitivas aprobadas por la consejería competente en materia agraria serán objeto de publicación en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-48

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