Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 186
En vigor desde 21 mar 2014
El Comité Asesor Agroalimentario tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre aquellos asuntos específicos en materia agroalimentaria que sean sometidos a su consideración.
b) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria.
c) Formular recomendaciones para la mejora de la competitividad de los productos agroalimentarios.
d) Proponer medidas de fomento de la investigación para promover el desarrollo y la innovación en el sector, e incentivar la participación activa de las empresas en las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
e) Proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario.
f) Proponer políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agroalimentario.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-186