Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 150

En vigor desde 21 mar 2014
1. Los acuerdos del pleno del consejo regulador se adoptarán por mayoría de dos tercios del total de los miembros con derecho a voto cuando vengan referidos a las funciones señaladas en las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 148, así como a la ubicación de la sede del órgano de gestión. 2. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el reglamento del consejo regulador establezca otro tipo de mayoría, siendo necesario, en todo caso, para su validez que estén presentes la mitad más uno de los miembros del pleno con derecho a voto. 3. El presidente tendrá voto de calidad si no es elegido de entre los vocales y así lo establece su reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-150

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil