Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
En vigor desde 21 mar 2014
La adjudicación de los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común se podrá realizar de las siguientes formas:
a) Por adjudicación directa efectuada por las Juntas Agrarias Locales.
b) Por subasta pública de los terrenos no adjudicados directamente.
c) Por contratación directa de los terrenos declarados desiertos en las subastas públicas.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-103