Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección sexta. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana
Art. 23
En vigor desde 18 abr 2014
La consejería competente en materia artesana, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía, podrá establecer planes de control oficial de la identificación, seguridad y calidad artesana, que definan el periodo de vigencia, los objetivos, el programa de actuación, la colaboración de los órganos de control acreditados y de otros departamentos de la Administración regional o de otras Administraciones públicas y la asignación de recursos públicos y privados cuando proceda.
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Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-23