Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana

Art. 24

En vigor desde 18 abr 2014
1. Los órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana serán los organismos y laboratorios de control legalmente acreditados que garanticen la suficiente imparcialidad, solvencia técnica, solvencia financiera y dispongan de los suficientes medios materiales y humanos. 2. Los organismos y laboratorios de control artesano acreditados podrán estar inscritos en una sección específica del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia creada al efecto, si así lo solicitan.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-24

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