Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana

Art. 23

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En vigor desde 18 abr 2014
La consejería competente en materia artesana, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía, podrá establecer planes de control oficial de la identificación, seguridad y calidad artesana, que definan el periodo de vigencia, los objetivos, el programa de actuación, la colaboración de los órganos de control acreditados y de otros departamentos de la Administración regional o de otras Administraciones públicas y la asignación de recursos públicos y privados cuando proceda.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-23